
En dicho certificado concluye lo siguiente:
5.1 El Estado peruano a través del Congreso de la República, de los órganos competentes en materia de cultura y del Tribunal Constitucional, ha considerado a las corridas de toros como manifestaciones culturales";
5.2 Las manifestaciones culturales forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la identidad cultural.
5.4 Por lo expuesto, somos de la opinión que la condición cultural dada por el Tribunal Constitucional a las corridas de toros se encuentra dentro del marco legal de la Constitución Política del Perú, la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Domésticos y Silvestres Mantenidos en Cautiverio, y a la Ley del Artista Interprete y Ejecutante.
5.1 El Estado peruano a través del Congreso de la República, de los órganos competentes en materia de cultura y del Tribunal Constitucional, ha considerado a las corridas de toros como manifestaciones culturales";
5.2 Las manifestaciones culturales forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la identidad cultural.
5.3 El Estado debe garantizar la interacción armoniosa de las expresiones culturales como expresión del derecho fundamental de acceso a la cultura.
5.4 Por lo expuesto, somos de la opinión que la condición cultural dada por el Tribunal Constitucional a las corridas de toros se encuentra dentro del marco legal de la Constitución Política del Perú, la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Domésticos y Silvestres Mantenidos en Cautiverio, y a la Ley del Artista Interprete y Ejecutante.
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